Comprobante fiscal de internet (CFDI) de nómina ¿Qué saber sobre entregas y multas?

En normal, que a la hora de llevar a cabo los el pago de los impuestos, se lleguen a olvidar papeles tales como comprobantes, y aquellos relacionados con la nómina. Pero, una ventaja que se tiene, es que ellos pueden ser expedidos fuera del ejercicio, ya que no acarrearan ningún tipo de multa por los organismos reguladores.

Según la ley del ISR en los artículos 27, fracción cinco, y 99, se especifica que los pagos de nómina deben estar registrados en el CFDI, junto con los debidos cálculos que se realizan sobre el mismo, entre ellos, retenciones, gastos del seguro, comprobantes con la fecha en la que se cancelaron, etc.

Los comprobantes fiscales de internet de la nómina, deben ser realizados el último día del ejercicio, según la fracción XVIII, del anteriormente mencionado artículo. Pero, las deducciones de la misma, pueden ser declaradas/pagadas, posteriormente a la fecha.

La consideración de realizar o no la multa serán hechas por las autoridades competentes. Por lo que, las mismas tomarán en cuenta si se ha decido repentinamente no pagar o cumplir con estas obligaciones fiscales, o si realmente no fue el caso. En el primer caso, si se considera que se dejo de declarar de forma delibera, no será posible evitar la multa. Ahora bien, en caso de  que ello no suceda, entonces, no se llevará a cabo la realización de la multa.

Lo recomendable sería que todo este tipo de obligaciones deben realizarse dentro de los plazos establecidos para no correr el riesgo de ser multado por dichas entidades.

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