Días no laborales

Lo que se busca en cada empresa, no solo es generar utilidades para la misma, sino también generar productividad en los empleados, por ello es que los mismos tienen derecho a un periodo de descanso, las vacaciones, a demás de los días no laborables y el descanso que les corresponde semanalmente.

Generalmente los días de descanso semanales están pactados entre empleado y empleador, o este suele ser el día domingo. Así como las vacaciones suelen ser de seis días máximo, en el primer año, y luego se van incrementando de a dos días empezando por el segundo año. Pero en cuestión de días no laborables que pueden generar discrepancias.

Aquellos días no laborables, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), de descanso obligatorio, son: primero de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, primero de mayo, dieciséis de de septiembre, tercer lunes de noviembre, primero de diciembre de cada 6 años, veinticinco de diciembre, y todos aquellos que sean elegidos por leyes federales y locales electorales.

Estos días son los inhábiles oficiales, esto quiere decir que indiferentemente del sector, es obligatorio para todas las empresas tener aquellos días como no laborables. Dependerá luego de la empresa si quiere tomar otros días de descanso como los de semana santa o relacionados con el calendario religioso. Por lo que ello dependerá de las practicas del sector al que se pertenece y si el empleador o empresa, decide dar esos días a los empleados o no.

Se puede dar el caso de que, por cargas de trabajo, el empleador haga trabajar al empleado en un día no laboral obligatorio. Por lo que, y con lo dictado por la ley, corresponde por parte del empleador pagar a los empleados de doble del sueldo por ello. En caso de que no se llegue a un convenio para indicar la cantidad de empleados que trabajarán este día, esto será resuelto por la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la Conciliación y Arbitraje.

Ahora bien, para llevar a cabo el cálculo de este, pasaremos a dar un ejemplo: supongamos que tenemos un empleado que trabajo un día de descanso obligatorio, como el 25 de diciembre. Este empleado tiene un sueldo mensual de $8,000. Para saber lo que este empleado cobra por día, debemos dividir su sueldo mensual por treinta (8,000/30 = 266.6). Una vez tengamos ese resultado, debemos multiplicarlo por dos, ya que ese día cobrará el doble por ser un día de descanso obligatorio (266.6 x 2 = 533.2). Por lo que, al final del mes, el empleado recibirá como sueldo total $8,533.2.

Pese a que a veces sea necesario trabajar en estos días por la carga de trabajo a realizar, es recomendable que no se vuelva una costumbre ya que lo mismo puede conllevar gastos más altos (pagos doble de salarios, a demás de los gastos de insumos necesarios, como la electricidad), a demás del desgaste del personal y que los mismos busquen otro empleo, por el hecho de que no se respeten este tipo de cosas.

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