Incapacidades ante el IMSS: ¿En qué consisten?

La enfermedad general es algo común en el día a día de cualquier persona: una gripa fuerte, una infección intestinal, un virus contagioso. Estas situaciones pueden presentarse fácilmente entre tu gente y bastarán unos días de reposo para que vuelvan a sus labores ordinarias. Pero en ocasiones los trabajadores presentan situaciones más complicadas: un cáncer, una embolia, etc. que requieren más tiempo de tratamiento y recuperación.
Es importante que conozcas cuáles son los procedimientos a seguir para justificar la ausencia de los trabajadores y por otro lado asegurar que están siendo atendidos por un médico profesional. Cuando un trabajador se reporte enfermo, debes pedirle su certificado de incapacidad. En caso de la enfermedad general, el IMSS cubre médicamente los gastos del trabajador y paga parcialmente su sueldo. La responsabilidad del patrón es no tomarlo como razón para despido, sin importar cuán larga la incapacidad; en caso de ser permanente, es necesario reportarlo con el IMSS.¿Qué se entiende por incapacidad?
La incapacidad es un certificado que expide el IMSS a los trabajadores para justificar que no puede presentarse a laborar en un determinado periodo de tiempo por presentar alguna enfermedad, haber tenido un accidente o riesgo de trabajo o en el periodo de maternidad (antes y después del parto).
En el caso de las enfermedades generales, los trabajadores deberán presentarse con su médico familiar en el consultorio asignado para recibir el diagnóstico, tratamiento y el certificado de incapacidad. En dicho certificado se menciona cuántos días hábiles requiere sin asistir al trabajo para recuperarse.
La enfermedad por riesgo de trabajo, por otro lado, sí tiene consecuencias para el patrón; tanto legales, como económicas. Legales y económicas n caso de que se haya incumplido con alguna regulación sanitaria o de seguridad e higiene, y económicas en cuanto al impacto de la prima de riesgo con que se ponderan los pagos ante el IMSS.Subsidio por incapacidad
El IMSS además de justificar las faltas de los trabajadores y darles tratamiento médico, ofrece un subsidio por los días no laborados, con el fin de que la enfermedad no le afecte significativamente en su economía.Requerimientos y condiciones de los subsidios:[1]

  • Haber trabajado y cotizado en el IMSS 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso de una persona de nuevo ingreso (que lleva cinco días laborando) el subsidio no aplica.
  • Para los trabajadores eventuales, haber cotizado 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
  • El subsidio por enfermedad general es del 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. Es decir, si un trabajador gana 100 pesos diarios, el IMSS le dará 60 pesos diarios.
  • El subsidio se empieza a otorgar a partir del cuarto día de ausencia e incapacidad, hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. En los casos de una infección o gripa de 3 días de reposo, el trabajador tendrá justificadas las faltas mas no contará con un subsidio de pago.

Pago del subsidio por incapacidad

  • El asegurado es el responsable de cobrar su subsidio acercándose a la ventanilla de algún banco autorizado y presentando: una identificación oficial y la “copia del asegurado” del certificado de incapacidad.

Tus obligaciones como patrón
Como patrón deberás exigir a tus trabajadores que entreguen la “copia del patrón” del certificado de incapacidad para poder registrarla en la nómina y reportarla ante el IMSS.
El patrón no está obligado a pagar la nómina del trabajador referente a los días no laborados por enfermedad, ese subsidio lo paga directamente el IMSS; únicamente deberás pagar ciertas cuotas relacionadas con seguridad social y ahorro, como lo harías normalmente si se presentara a trabajar.


[1] http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades

Colaboradores:

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