Integración salarial

El Salario Diario Integrado se conforma, en parte, por aquellas prestaciones que la empresas suelen brindar. Estas pueden ser lo que mínimamente la empresa debe brindar por ley, o, en algunos casos, mayor a ello. Se las suele conocer bajo el término de “salario invisible”.

En caso de que se quiera conocer el valor de su salario diario, lo único que se debe hacer es tomar el salario mensual y dividirlo entre treinta. Por lo que, si el sueldo de un empleado es de $7,000 al mes, al dividirlo entre treinta nos quedarían diarios $233.33. Pese a ello, a esa cantidad se encuentran adheridos ciertos conceptos que recibe así mismo el empleado.

Como conceptos debemos tomar en cuenta los siguientes: aguinaldo, destajos, comisiones, bonos, vale de despensa, prima vacacional, fondo de ahorro, entre otros. Esto se integra al Salario Diario Integrado. Aquellos que no se integran a este son: monto para habitación y alimentación, vale de despensa, premios por puntualidad y asistencia. Pero, en el caso de las despensas solo se toma en cuenta si este es superior al 40% del Salario Mínimo General (SMG). Si se recibe un vale de despensa equivalente al 60% del SMG, el 20% será solo acumulable para el CDI. 

Un dato a tener en cuenta que el Salario Base de Cotización (SBC) y el Salario Diario Integrado (SDI) son distintos. El último es utilizado para indemnizaciones, el primero, en cambio, es utilizado para el cálculo de las cuotas obrero-patronales, el cual, además, tiene un tope el cual no puede excederse de ser veinticinco veces el SMG y, a su vez, no puede ser menor que el salario mínimo. En el cado del último, SDI, este no posee las mismas limitaciones.

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