Maternidad e Incapacidad ante el IMSS

Dar vida a un nuevo ser es una de las realidades más complejas que experimenta la mujer y es un tema que atañe a todos: familia, instituciones gubernamentales, de salud y por supuesto a las empresas. A continuación planteamos el panorama que vivimos en México con respecto a las madres trabajadoras y disposiciones marcadas por la LFT y la LSS para las mujeres embarazadas en el periodo de maternidad.
Algunas estadísticas

El Inegi nos dice que de los 48 millones 823 mil mexicanos que trabajan, 18 millones 791 mil son mujeres (un 38.4%). De ellas, las que son madres suman 13 millones 853 mil trabajadoras, es decir 73% de la población laboral femenina.”[1] Por lo que vemos que la maternidad sí es un tema importante a discutir y conocer.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el 96.7% de mujeres madres mayores a 15 años de edad, además del cuidado del hogar tienen otras ocupaciones. Entre ellas el “33.4% trabaja en el sector informal, 36.3% en empresas y 16.3% en instituciones.”[2] Estas cifras nos hacen ver cómo la gran mayoría de las mujeres que son madres, tienen trabajo, aunque son muy pocas las que cuentan con prestaciones de ley y con la posibilidad de atenderse en el Seguro Social o de recibir la incapacidad por maternidad.

La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) de 2013[3], nos hace ver cómo de las 662 mil mamás que fueron atendidas en el IMSS por maternidad, sólo el 49% cobraron la incapacidad por ser titulares del Seguro y el resto en su mayoría eran únicamente beneficiarias, es decir, la prestación venía por parte de sus esposos o concubinos.Si tu empresa busca las mejores prácticas, seguramente tienes a tus colaboradores dados de alta en el IMSS. Por eso es importante que conozcas las últimas reformas laborales para que puedas atender de manera oportuna a las trabajadoras que presenten embarazo y estén a punto de dar a luz.La maternidad ante el IMSS [4]

¿Qué es la incapacidad por maternidad?

Se le llama “incapacidad por maternidad” al periodo pre y post parto de 84 días naturales en que las trabajadoras tienen derecho a ausentarse de sus centros de trabajo para descansar y atender a sus hijos recién nacidos. Así mismo, las aseguradas del Seguro Social tienen derecho a:

  • Recibir atención médica durante el embarazo y el parto.
  • Obtener ayuda en especie por 6 meses para la lactancia y una canastilla de artículos de cuidado por cada hijo que tenga.
  • Ser beneficiarias de un subsidio del 100% de su salario correspondiente a los 84 días en caso de cumplir las 30 semanas cotizando en el IMSS.

¿Cómo se tramita la incapacidad?

Para recibir la incapacidad por maternidad del IMSS es necesario que la trabajadora esté dada de alta en el IMSS, registrada en su Unidad Médica Familiar UMF y que su médico familiar avale su embarazo y expida el certificado único de incapacidad por 84 días.

  1. Si la asegurada decide atenderse con un médico privado:

Deberá presentarse una única vez con su médico familiar en las semana 34 de embarazo dictaminada por su médico particular, con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • Documento con su número de Seguridad Social.
  • Ultrasonido reciente (antigüedad no mayor a 5 semanas)

  1. Si la asegurada desea atenderse en el IMSS:

Deberá acudir a consulta en cuanto tenga la primera sospecha de embarazo para que el médico familiar lo certifique y le indique los controles y citas necesarias. Así como la fecha para recibir el certificado único de incapacidad.

A partir del tercer día de haber recibido el certificado único de incapacidad, las trabajadoras pueden obtener su subsidio en la ventanilla del banco autorizado, presentando la copia del asegurado y una identificación vigente con fotografía.

Transferencia de semanas

Anteriormente se daban 42 días de descanso antes del parto y 42 días después del parto. Una reciente disposición otorga a las madres trabajadoras la posibilidad de transferir de 1 a 4 semanas el periodo de descanso previo al parto, al periodo posterior; siempre y cuando llenen la “solicitud de transferencia de semanas” (en dos originales), cuenten con el consentimiento de su patrón y con la autorización de su médico familiar.

Apoyemos a las madres trabajadoras para que puedan seguir adelante con su proyecto de vida y puedan compaginar sus responsabilidades laborales y familiares.

[1]Segun el INEGI[2]Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)[3]La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) de 2013[4]La maternidad ante el IMSSIMSS – Maternidad

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