Pensión Alimenticia: ¿Qué hay que saber?

La pensión alimenticia es el pago obligatorio, en muchos casos por orden del juez, que un padre o tutor debe hacer al otro padre o tutor de sus hijos por concepto de alimentación y manutención básicos.
Sin importar las causas de la separación, en caso de que se haya dictado legalmente la responsabilidad del pago por pensión alimenticia a uno de nuestros colaboradores y hemos sido debidamente notificados, estamos obligados a retener ese monto a nuestro colaborador y entregarlo directamente a su ex-pareja o ex-cónyugue.Antecedentes
Los padres de familia tienen la obligación de velar por la integridad física y moral de sus hijos, de asegurar sus derechos y necesidades básicas como son el alimento, el vestido, la educación. Ante realidades como el divorcio, la separación, o el nacimiento de los hijos fuera del matrimonio, existe la problemática real de miles de niños en situación de vulnerabilidad. Es por ello que las autoridades señalan la necesidad de ampararlos o protegerlos a través de las pensiones alimenticias.
Según estadísticas publicadas por la CNDH[1], en México 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, seis millones de mujeres son madres solteras, y el 67.5% de ellas no reciben pensión alimenticia.¿Qué es una pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se refiere al apoyo económico del 15% como mínimo del total de percepciones por menor que fija el juez de lo familiar al padre o a la madre para cubrir las necesidades básicas del hijo, como lo indica el Código Civil Federal en su artículo 308: [2]“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.¿Qué obligaciones tengo yo como patrón?
Para hacer llegar la pensión alimenticia al beneficiario, es necesaria la intervención del patrón, según la LFT (artículos 97, fracción I y 110, fracción V): “Durante la existencia de la relación laboral y mientras prevalezca el deber de ministrar alimentos por parte del subordinado, ordenado por un Juez de lo Familiar, el patrón está obligado a retener de su salario el porcentaje conducente, así como enterarlo a los acreedores alimenticios”Pasos a seguir como patrón ante la pensión alimenticia de los trabajadores
Es importante que conozcas si tus trabajadores son responsables de una pensión alimenticia. En ocasiones ellos mismos te lo notifican, pero en la mayoría de los casos son las autoridades las que te hacen llegar el Requerimiento del Juez de lo Familiar.

  1. Responde en tiempo y forma al requerimiento de información de parte del juez de lo familiar. Te pedirán notifiques el monto total de percepciones y envíes copia de los siguientes documentos:
  • Nóminas o recibos de pago, firmados de conformidad por el colaborador.
  • Comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la empresa.
  • Recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario.
  1. Una vez recibido el oficio del juez de lo familiar donde indique el porcentaje de percepción a descontar por concepto de pensión, asegúrate de informar a tu departamento de nóminas para que se tome en cuenta la disposición inmediatamente. Recuerda que la pensión deberá aplicar para todo tipo de percepción, incluyendo aguinaldo, bonos y otros pagos complementarios.
  1. Junto con el pago de la nómina o la percepción al trabajador, deberás hacer llegar el pago proporcional al beneficiario de la pensión alimenticia, según los datos incluidos en el oficio del juez de lo familiar. Los beneficiarios son la madre, algún hijo o en algunas ocasiones el padre.
  1. En el caso de baja del trabajador con la obligación de una pensión alimenticia, “el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral“.[3] (LFT, art 110 – V)

Ser una empresa responsable incluye tomar en cuenta a todos los grupos de interés vinculados a tu organización: autoridades, trabajadores, familiares. El pago oportuno de las pensiones alimenticias es una obligación patronal que te lleva a colaborar directamente con el bienestar de los menores mexicanos. Infórmate y asume tu responsabilidad o apóyate en quienes te pueden ayudar a resolver tus relaciones laborales.


[1] Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo 2011). http://wradio.com.mx/programa/2015/02/18/martha_debayle/1424287020_638228.html

[2] http://www.oas.org/dil/esp/Art%C3%ADculos%20301%20a%20323%20del%20C%C3%B3digo%20Civil%20Federal,%20art%C3%ADculo%2055.10%20Mexico.pdf

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

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