Deducciones de nómina

Normalmente se busca disminuir el monto de los gastos, por lo que una de las cosas que se deben tomar en cuenta es como es la nómina deducible para el Impuesto Sobre la Renta. Por ello es que se aplica el artículo 28 de las Ley del ISR.

Por lo que la deducibilidad de la nómina se da cuando se cumple con los siguientes requisitos: retención en el ISR que correspondiente al pago de percepciones con el concepto de sueldos y salarios, pago de la nómina en tiempo y forma, realizar el pago del impuesto en tipo (antes del 17 de cada mes), emisión de los CFDIs que correspondiente al pago de la nómina, todos aquellos importes gravados deben ser revisados y comprobados, en caso de que el monto sea mayor a los $2,000.00, el mismo debe ser pagado por transferencia electrónica desde la cuenta del contribuyente, cheque, tarjeta de crédito, debito o a través de los monederos electrónicos que estén autorizados por el SAT, cumplir con los impuestos locales para el pago de la nómina, por último, se debe pagar la carga social que corresponda a la nómina ante las entidades correspondientes (IMSS, SAR, Infonavit).

Se debe tomar en cuenta que la deducción de las prestaciones para los empleados debe ser del 53%, a menos que las prestaciones sean menores a las que han sido otorgadas en el ejercicio anterior. El impuesto realizado con el ISR, es un descuento, el cual está a cargo del empleado y no por parte del empleador.

Este impuesto depende de los Ingresos obtenidos por el empleado, por lo que el cálculo depende de ello. En base a ello, se aplican tasas del ISR, según el artículos noventa y seis de la ley.

Conceptos del ISR

Base Gravable Mensual $             20,000.00Monto bruto, cantidad de ingresos a considerar.
Límite inferior $             12,009.95Es el valor mínimo que existe al ubicar el ingreso en el rango de la tabla de ISR.
=Excedente $               7,990.05Valor Excedente que resulta de restar el valor mínimo del rango de la tariga de ISR a la base gravable.
*Tasa21%Porcentaje que se aplicará al valor excedente del límite inferior.
=Impuesto Marginal $               1,706.67Impuesto resultante al aplicar la tasa correspondiente.
+Cuota Fija $               1,271.87Monto que se deberá adicionar al impuesto marginal, mismo que está considerado en la tarifa del ISR.
=ISR $               2,978.54Monto del impuesto a retener.

Tarifa mensual del ISR 2019

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija (pesos)Tasa
$0.01$578.52$0.001,92%
$578.53$4,910.18$11.116,40%
$4,919.19$8,629.20$288.3310,88%
$8,629.21$10,031.07$692.9616,00%
$10,031.08$12,009.94$917.2617,92%
$12,009.95$24,222.31$1,271.8721.36%
$24,222.32$38,177.69$3,880.4423.52%
$38,177.70$72,887.50$7,162.7430.00%
$72,887.51$97,183.33$17,575.6932.00%
$97,183.34$291,550.00$25,350.3534.00%
$291,550.01En adelante$91,435.0235.00%

Colaboradores:

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