En general, un riesgo de trabajo es culquier afectación potencial a la salud del empleado, ya sea por enfermedad o por accidente, que se deriva de los esfuerzos que hace el colaborador por cumplir con su descripción de puesto, incluyendo el traslado al sitio de trabajo y los posibles accidentes que pueda sufrir en el camino.
Los riesgos pueden ser responsabilidad del patrón – por ejemplo, cuando los accidentes o enfermedadesse presenten por las condiciones de trabajo -; o, sin responsabilidad del patrón – por ejemplo, cuando alguien se lesiona camino al trabajo o el daño sucede por causas no mputables a la organización.
Con Responsabilidad / Negligencia | Legal: Cuando se determina que el patrón omitió alguna medida de seguridad o prevención |
Económica: Impactando la prima de riesgo de trabajo para futuras cotizaciones | |
Sin Responsabilidad | Traslados, eventos naturales, evenos psicológicos o causas de fuerza mayor. |
Tipos de riesgo de trabajo
El noveno título de la Ley Federal del Trabajo describe muy bien los tipos de riesgo de trabajo:
- Accidente de trabajo
Artículo 474.- “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”[1].
Los riesgos de trabajo por accidente son más comunes de lo que pensamos: Tropezones que pueden causar una luxación o fractura, heridas por maquinarias o instrumentos de trabajo, accidentes en medios de transporte durante labores o de camino a ellas. Para darte una idea, en 2014 se registraron 409,248 accidentes de trabajo a nivel nacional, concentrándose la mayoría de ellos en seis ocupaciones:
- Enfermedad de trabajo
Artículo 475.- “Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.[2]
Las tres principales enfermedades de trabajo reportadas son la neumoconiosis (enfermedades pulmonares provocadas por la inhalación de polvo: hierro, talcos, carbón, arena, etc.), hipoacusias (pérdida total o parcial de la audición, generalmente por el ruido al que el trabajador está expuesto) y dorsopatías (enfermedades de la espalda por el esfuerzo físico y cargas pesadas).
¿Qué se debe hacer ante un riesgo de trabajo?
Cuando ocurre un accidente en tu centro de trabajo o se te reporta cualquier riesgo de trabajo los pasos a seguir son los siguientes:[3]
- El asegurado deberá recibir atención médica inicial ya sea en urgencias o en consultorio.
- El asegurado deberá firmar el formato de riesgo de trabajo en el campo correspondiente: formato ST-7 por accidente y ST-9 por enfermedad.
- Como patrón deberás firmar el reverso del formato de riesgo de trabajo ST-7 o ST-9 y entregarlo al trabajador o sus familiares.
- El asegurado, su representante legal o familiares son los responsables de tramitar el seguro correspondiente al riesgo de trabajo que implica el permiso de ausentarse de sus labores y el pago durante el tiempo de recuperación. Los requisitos son:
- Presentar original y copia de los siguientes documentos: identificación oficial, cartilla nacional de salud y credencial ADIMSS, aviso de atención médica inicial, calificación de riesgo de trabajo y formato firmado por el patrón y el asegurado.
- Solicitar el certificado de incapacidad por riesgo de trabajo y cobrarlo* en ventanilla bancaria (ver artículo incapacidades, trámite).
*El subsidio por riesgo laboral calificado corresponde al 100% del salario diario a pagar a partir del día del incidente y puede abarcar de un día hasta 52 semanas. El responsable del pago es el IMSS.
Prevenir es mejor que lamentar
Prevén los accidentes que pueden generarte una responsabilidad y apégate a la normatividad establecida en la Ley Federal del Trabajo en cuestiones de Seguridad e Higiene, Prevención, etc. Con respecto al IMSS, asegúrate de tenerlos registrados ante el IMSS con la prima de riesgo correcta. En caso de no hacerlo, las consecuencias económicas por vá de multas o indemnizaciones son elevadas.
Clases de Riesgo de Trabajo | ||
Clase | Riesgo | Prima |
I | Mínimo | 0.54355 |
II | Bajo | 1.13065 |
III | Medio | 2.59840 |
IV | Alto | 4.65325 |
V | Máximo | 7.58875 |
[1]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf[2]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf[3]http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03008