Vacaciones

Todos los empleados poseen derecho a tener vacaciones, por Ley, deben ser al menos 6 días después de cumplir el primer año trabajado. Pero, estas mismas, pueden variar dependiendo de la situación, durante la relación de trabajo o al finalizar la misma. Así mismo, La Ley Federal del trabajo (LFT) establece algunos días como mínimos que el empleado debe tener de vacaciones dependiendo de la cantidad de años que el mismo lleva en el trabajo.

Según la LFT, establece que los empleados tienen el derecho a disfrutar seis días de vacaciones a partir de finalizado el primer año trabajado. Luego de ello, se suman dos días por cada año trabajado, a partir del segundo año, hasta llegar a los doce días donde se comenzaran a sumar los días de manera distinta, comenzando en el quinto año. En vez de sumar dos días por cada año, se sumaran cada cinco años. Con la siguiente tabla se expresará lo anteriormente mencionado:

AñosDías de vacaciones
6
8
10
12
5º-9º14
10º-14º16
15º-20º18

En caso de la finalización de la relación laboral, los días que le corresponden al empleado serán pagados en relación al tiempo trabajado en la empresa.

Por regla, el empleado debería tomarse sus vacaciones al finalizar el primer año trabajado en la empresa, pero, normalmente, lo que sucede es que el empleado y empleador llegan a un acuerdo con el fin de que el primero pueda tener sus vacaciones en las fechas que prefiera y las que le sean acorde para el empleador también, ya que este último debe organizar al personal que le queda para que lo reemplacen por ese tiempo. De otra forma, si el empleado se toma sus día de vacaciones los primeros días del segundo año esto significaría que no podría tomar o pedir vacaciones por los próximos trescientos cincuenta y nueve días.

Si por alguna razón el empleado no pudo gozar de las vacaciones, de manera parcial o total, en el año que le correspondía, por parte de la empresa dependerá si éste se las puede tomar o no en el año que le sigue. Puede que la empresa decida no dárselas por el hecho de incentivar a que los trabajadores tengan las mismas en el tiempo previsto. Como también, puede que llegue a tener la suma de estas más las correspondientes al siguiente año. Pero, algo que no puede pasar, y que está prohibido por la ley, es que no se pueden remunerar las vacaciones no gozadas por el empleado, esto únicamente se hace cuando la relación laboral llego a su cese.

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