Horas Extras

Una de las tendencias más marcadas que nos dejó la pandemia por COVID-19 es el home-office o trabajo remoto; y con ellos, las horas extras. Si bien el trabajo desde casa trae muchos beneficios, como ahorro de tiempo y dinero en traslados y comidas, también es cierto que nos dificulta más pintar la línea entre vida laboral y vida profesional: las horas de comida son relativas y las horas de salida prácticamente no existen. Esto trae como consecuencia un fenómeno que afecta por igual a patrones y colaboradores: las horas extras. ¿Qué son? ¿Cómo se pagan? ¿Cómo se cobran? ¿Qué dice la ley al respecto? Sigue leyendo. 

¿Qué son las horas extras?

Jornadas Ordinarias

Para entender qué son las “horas extras”, primero debemos tener claro qué son las jornadas laborales y qué constituye una jornada ordinaria. 

Se entiende por jornada laboral el tiempo que un colaborador dedica a prestar sus servicios. Por su parte, la jornada ordinaria es el tiempo establecido durante el cual el colaborador se encuentra a la disposición de su empleador. 

Contrario a la creencia popular, no todas las jornadas ordinarias consisten en 8 horas. Para proteger al colaborador, el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo en su fracción III, establece que las jornadas serán diseñadas con base en el nivel de demanda física para impedir que se conviertan en labores inhumanos; por ejemplo, un trabajador que trabaja cerca del fuego, resiste aproximadamente 4 horas antes de que su tarea resulte dañina para la salud; un trabajador que trabaja en hielo, no soporta más de 5 horas. 

Jornadas Diurnas, Jornadas Nocturnas y Jornadas Mixtas

Además de variar según la naturaleza del trabajo, las jornadas se definen por la fracción del día que abarcan y se denominan com se establece a continuación: 

Tipo de JornadaRangoHoras x DíaHoras x Semana
Diurna6 AM a 8 PM848
Nocturna8 PM a 6 AM742
MixtaN/A7.545

En México, las horas nocturnas no cuestan más que las horas diurnas; sin embargo, como podemos observar, se reduce la jornada laboral por una hora de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Mexicana.

Horas Extras o Jornadas Extraordinarias

Las horas extras o jornadas extraordinarias son aquellas horas que exceden el número de horas establecido dentro de la jornada ordinaria. Es decir, si yo trabajo 8 horas pero me extendí hasta las 10, mi jornada extraordinaria fue de 2 horas extras. 

Para proteger la integridad del colaborador, la Ley Federal del Trabajo fija como límite 3 horas extras por día y hasta 9 horas extras a la semana. 

¿Cómo se pagan las horas extras? 

Si tú o tus colaboradores trabajan jornadas extraordinarias con relativa frecuencia, seguramente estás interesado en saber cómo se pagan. ¡No te preocupes! Llegaste al lugar indicado. 

Cálculo de horas extras

Según la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) el colaborador tiene derecho a exigir el pago de todo tiempo que supere la jornada ordinaria, considerando cada minuto invertido en su actividad laboral, por lo que, aunque de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la hora es la unidad de tiempo establecida para contabilizar las horas extras, los minutos son acumulables; es decir, cada minuto cuenta.

Por ejemplo, si el lunes trabajaste 15 minutos extras; el martes, 25, y el jueves, 20, al final de la semana registraste una hora extra. Otro dato importante a mencionar es que el corte para la medición de las horas extras se hace de manera semanal. 

Horas Dobles y Horas Triples

Ahora, no todas las horas extras se pagan igual. ¿Recuerdas el límite de 9 horas extras a la semana? Éstas se pagan al doble. Si el colaborador excede las 9 horas extras semanales, a partir de la hora 10, estas se pagan al triple. 

Por ejemplo, supongamos que recibes 100 pesos por hora: tus primeras 9 horas extras de la semana le costarán a tu patrón 200 pesos por hora. ¿Excediste el límite? A partir de la hora 10, tus horas extras costarán a tu patrón 300 pesos. 

Horas Exentas y Horas Gravadas

¿Sabías que al mes un trabajador promedio paga hasta el 30% de su salario en impuestos? Este es el famoso ISR o Impuesto sobre la Renta. Este aproximado 30% es retenido por la empresa o empleador y es la diferencia entre un salario bruto o un salario neto. 

Existen ciertas horas extras que son exentas de impuestos. Para poder considerarse de esta forma, existen ciertos criterios que presentamos a continuación:

  1. Son horas exentas si el colaborador recibe el Salario Mínimo General
  2. Si el colaborador recibe más del salario mínimo, entonces, el 50% serán horas gravadas y el 50% será exento. 
  3. Relacionado con el apartado anterior, las horas extras del 50% exento exceden 5 salarios mínimos, entonces, las horas extras serán gravadas. 

Horas Extras en Domingo y Asuetos

En ocasiones, nos vemos en la necesidad de laborar durante nuestros días de descanso pero, ¿sabías que la Ley Federal de Trabajo garantiza un pago extra si trabajas durante ese periodo? De hecho, varía hasta un 75% de la compensación por hora dependiendo si se trata de tu día de descanso o un asueto obligatorio: 

  • Día de descanso/ domingo. 125% de salario mínimo por hora. 
  • Día de asueto obligatorio. 200% del salario mínimo por hora. 

Ley Federal del Trabajo: Horas Extras

Historia

Hablemos de historia. ¿Sabes cómo nació la jornada laboral? ¿o cómo surgió el concepto de Horas Extras? Todo comenzó con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los constituyentes mostraron genuina preocupación por las largas y exhaustivas jornadas laborales a las que eran sometidos muchos trabajadores de la ciudad y el campo, mismas que, evidentemente, atentaban ante su integridad física y psicológica, obligándoles a sacrificar descanso, convivencia familiar, o incursionar en actividades recreativas. 

Producto de esta preocupación se crea el artículo 123, el cual estableció, bajo la fracción I, que la duración máxima de la jornada de trabajo sería de 8 horas. Como mencionamos anteriormente, no todas las jornadas ordinarias deben cumplir con la duración de 8 horas y un número menor es válido y aceptable ante la ley. Ocho horas es el máximo, no debemos de considerarlo como el mínimo. 

El artículo 123 sirve como base para lo que acontecerá un año después en Veracruz, donde la Ley del Trabajo se escribe en el Congreso del Estado, seguida por la misma iniciativa en Nuevo León. Catorce años después, y en gran parte gracias  a la Revolución Mexicana, el 28 de agosto de 1931, se promulga la primera la Ley Federal del Trabajo, compuesta por 685 artículos. 

Además de establecer la duración de la jornada laboral y su esquema de remuneración, la Ley Federal del Trabajo también establecía qué criterios se tomarían en cuenta en el reconocimiento de sindicatos, así como para determinar la legitimidad de una situación de huelga. 

En abril de 1970 se publica una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, sustituyendo a su antecesora. La reforma más reciente se llevó a cabo durante la celebración del día del trabajo (primero de mayo) en 2019. 

Reforma de 2019

Dentro de esta modificación a la ley, el presidente Andrés Manuel López Obrador, estableció 10 datos clave

  1. Libertad de voto para elegir líderes de sindicato. Los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones no podrán ser forzados a elegir a sus dirigentes, consagrando la naturaleza del voto libre, personal, directo y secreto, así como ajustándose a los principios de equidad de género. Además, la duración del término de liderazgo de la dirección no podrá ser indefinido. 
  2. El registro de los sindicatos podrá ser revocado por extorsión. Si los dirigentes de las organizaciones son partícipes en acciones de extorsión contra patrones, el registro del sindicato en cuestión se verá cancelado.
  3. Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esta nueva oficina, pública y descentralizada del gobierno federal, se encarga de atender contactos colectivos y asociaciones sindicales, con completa autonomía operativa y presupuestaria. 
  4. El patrón deberá entregar copia de contratos colectivos. Todo patrón deberá proporcionar a sus colaboradores una copia impresa de su contrato dentro de los 15 días a que éste sea validado ante el Centro Federal de Conciliación. La entrega del documento deberá ser gratuita y podrá validarse con la firma del trabajador. 
  5. Los contratos colectivos se revisarán una vez cada 4 años. 
  6. Empleadas domésticas tendrán derecho a seguridad social. Patrones de empleadas domésticas están obligados a inscribir a las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes. Además, las trabajadoras del hogar tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido de manera semanal. 
  7. Generación de protocolos para impedir la discriminación por género. El patrón tiene la obligación de generar un protocolo para impedir la discriminación por género, dentro del cual se establezcan medidas correctivas ante casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. 
  8. Toda deducción de pago deberá ser informada al colaborador. Los empleados deberán tener acceso detallado a la información por conceptos y deducciones de pago a través de recibos impresos o digitales. 
  9. Se establecen salarios mínimos para trabajadores de campo. Esto, tomando en cuenta la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, haciendo énfasis en el desgaste físico producto de su labor. 
  10. Antigüedad para trabajadores de campo temporales. Los periodos de trabajo de los trabajadores de campo serán acumulables para el cálculo de prestaciones y derechos. 

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